Motivos por los cuales creo que Catalunya en Comú, debería adoptar la Democracia Directa en los Ayuntamientos.
¿Qué es la Democracia Directa?
La Democracia Directa es una forma de Democracia en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo en una Asamblea (Hoy la Asamblea también puede y debe ser telemática).En esta Asamblea, la ciudadanía podría aprobar o derogar leyes, así como elegir a los funcionarios públicos, etc. La Democracia Directa contrasta con la Democracia Representativa, pues en esta última, el poder lo ejerce un pequeño grupo de representantes, generalmente elegidos por el pueblo cada 4 años.
La Constitución Española en su artículo 1.2 establece que "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” y en su artículo 23.1 que “los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, DIRECTAMENTE (Las mayúsculas son mias) o por medio de representantes” (Es decir, contempla legalmente las dos opciones)
Democracia Directa Electrónica
La Democracia Directa Electrónica es una forma de Democracia Directa en la cual Internet y otras tecnologías de comunicación electrónica se usan para mejorar la burocracia involucrada con los referendos, registrando electrónicamente los votos. Muchos partidarios piensan que también se pueden incluir en esta noción las mejoras tecnológicas al proceso deliberativo, o incluso a la gestión de gobierno para acercarla a los ciudadanos. A la Democracia Directa Electrónica se le llama a veces EDD, Democracia Directa Digital, Democracia 2.0, e-Democracia (Por el uso del DNI-e) y muchos otros nombres se usan para lo que es esencialmente el mismo concepto.
Según el concepto de aplicación moderada de la tecnología a la Democracia Directa, los ciudadanos tendrían el derecho de votar en asuntos legislativos ante el Parlamento y Ayuntamientos, escribir nuevos proyectos legislativos y revocar representantes en cualquier etapa. La ventaja de este paso potencial hacia la Democracia Directa Electrónica es que no requiere cambios Constitucionales.